Tales obligaciones de información han derivado en la introducción dentro de la Declaración de la Renta en España de un apartado específico para los movimientos con criptomonedas, consignando la casilla [1626] correspondiente a “Monedas virtuales”. No solo se gravará la simple tenencia de las monedas virtuales, sino que también serán objeto de tributación la transmisión de bitcoins en los diferentes mercados.
El hecho de gravar la transmisión de criptomonedas ha provocado que tanto los particulares que lo hacen de forma ocasional como los profesionales dedicados a su transmisión como actividad económica principal deban de reflejar sus movimientos con dichos valores en la Declaración. La limitación en cuanto al número de movimientos a reflejar en el modelo de declaración ha producido el uso de nuevos programas de agregadores de movimientos, con los que se obtienen informes fiscales para incluir en tu declaración y reflejar así todos los movimientos con criptomonedas.
Además de los rendimientos que se obtienen a partir de la transmisión efectiva, el depósito de esta moneda que produce rendimientos de capital también se encuentra dentro del hecho gravado.
Adicionalmente, se ha dado a conocer la propuesta por parte del Ministerio de Hacienda de un nuevo modelo informativo, numerado 721, para quienes posean criptomonedas en el extranjero. Dicho modelo ha sido fuertemente criticado por numerosos expertos en la materia dado el alto número de datos a cumplimentar, los cuales en muchas ocasiones son prácticamente imposibles de recabar.